SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, correspondía que previamente el accionante ponga en conocimiento del Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, los extremos denunciados; toda vez que, dicha autoridad conocía los antecedentes y fue quien emitió los oficios que no hubiesen tenido respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, ya que es quien ejerce el control jurisdiccional y en ejercicio del mismo debe garantizar la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional y las leyes a favor de toda persona privada de libertad; en el caso concreto, no se agotó previamente las vías para recurrir a este recurso constitucional; ii) El 22 de noviembre de 2019, se puso a conocimiento del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, los oficios con CITES J.4to.E.P. 1844/2019 y J.4to.E.P. 1845/2019, signados con registro 34009 y 34010 respectivamente, para que por medio de dicha autoridad se emitan los informes y/ o certificaciones en relación a su permanencia y conducta en ese Centro Penitenciario del ahora accionante, los cuales son motivo de la presente acción tutelar, porque no hubiesen sido atendidos hasta la fecha de planteada la presente acción tutelar y aquel certificado emitido el 28 de noviembre de 2019, no contendría el cómputo conforme a la Resolución de Redención emitida; aspectos, que no pueden ser tutelados mediante esta acción de libertad, incluso se presentó el informe de Trabajo Social del referido Penal, donde señala que el impetrante de tutela no se hizo presente a las convocatorias y que no adjuntó los requisitos que se deben cumplir por la junta de trabajo; y, iii) La Sentencia Constitucional Plurinacional presentada y citada en su fundamento por el accionante refiere únicamente al carácter traslativo de la acción de libertad y su atención inmediata, empero, en el caso concreto no se agotó las vías correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- CONFIRMAR