SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Sandra Siñani Ferrufino, Cipriana Acuña Llanos de Choque, Gregorio Vela Vargas, Heydi Cayo Ata, Dora Rivera Llanos, Marina Martha Benítez Oporto de Frías, Paulina Limachi de Padilla, Griselda Brito Carazani, Dionicio Huailla Orellana, Víctor Hugo Sánchez Morales, Pablo Pérez Petrínovic, Edith Macedonio Tarumbara, Luciano Quispe y Juan Manuel Alfaro Vega, Asambleistas de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a través de su representante en audiencia, manifestaron que: 1) En la denuncia presentada contra el impetrante de tutela se adjuntó incluso archivos fotográficos en los que consta que éste forma parte de una agrupación política, aspecto que motivó la solicitud de un informe al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, que mereció la respuesta pertinente, mencionando que el prenombrado fue candidato en los últimos cinco años, concretamente en las elecciones subnacionales 2015; 2) Todos los postulantes conocían su deber de verificar a través de la página web las publicaciones de los resultados, horarios y convocatorias del proceso de selección; por lo que, no es cierto que desconocía de la emisión de la decisión cuestionada; 3) El derecho de petición implica la existencia de una respuesta, sea esta positiva o negativa, misma la cual fue efectiva; por lo tanto, no existiría lesión al mismo; y, 4) La legitimación pasiva únicamente debe considerarse en atención a las autoridades que suscriben la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, y no así sobre el resto de los demandados