SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Sandra Siñani Ferrufino, Cipriana Acuña Llanos de Choque, Gregorio Vela Vargas, Heydi Cayo Ata, Dora Rivera Llanos, Marina Martha Benítez Oporto de Frías, Paulina Limachi de Padilla, Griselda Brito Carazani, Dionicio Huailla Orellana, Víctor Hugo Sánchez Morales, Pablo Pérez Petrínovic, Edith Macedonio Tarumbara, Luciano Quispe y Juan Manuel Alfaro Vega, Asambleistas de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a través de su representante en audiencia, manifestaron que: 1) En la denuncia presentada contra el impetrante de tutela se adjuntó incluso archivos fotográficos en los que consta que éste forma parte de una agrupación política, aspecto que motivó la solicitud de un informe al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, que mereció la respuesta pertinente, mencionando que el prenombrado fue candidato en los últimos cinco años, concretamente en las elecciones subnacionales 2015; 2) Todos los postulantes conocían su deber de verificar a través de la página web las publicaciones de los resultados, horarios y convocatorias del proceso de selección; por lo que, no es cierto que desconocía de la emisión de la decisión cuestionada; 3) El derecho de petición implica la existencia de una respuesta, sea esta positiva o negativa, misma la cual fue efectiva; por lo tanto, no existiría lesión al mismo; y, 4) La legitimación pasiva únicamente debe considerarse en atención a las autoridades que suscriben la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, y no así sobre el resto de los demandados
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- ha
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- REVOCAR