SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 21
Por lo referido, siendo que la mencionada Resolución fue emitida únicamente por las precitadas autoridades en su calidad de miembros de la Comisión Jurídica; y no así, por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, corresponde establecer que Efraín Balderas Chávez, Exasambleista; Dora Rivera Llanos, Luciano Quispe, Eusebio Cordero Rodríguez, Gregorio Vela Vargas, Marina Martha Benítez Oporto, Estela Uriona Huanca, Dionicio Huailla Orellana, Víctor Hugo Sánchez Morales, Juan Manuel Alfaro Vega, José Ortíz Vallejos, Cipriana Acuña Llanos de Choque, Pablo Pérez Petrínovic, Griselda Brito Carazani, Alejandra Limachi Quispe, Elsa María Guevara Aguirre, Edith Macedonio Tarumbara, Paulina Limachi de Padilla e Hilda Saavedra Serrano, Asambleistas de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, carecen de legitimación pasiva; dado que, no participaron en la emisión de la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, y por ende no tienen responsabilidad ante la presunta lesión de derechos emergente de su emisión y contenido, correspondiendo que la tutela respecto a ellos sea denegada por falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- ha
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- REVOCAR