SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
El accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándolo manifestó que: a) La denuncia presentada en su contra, por la que se solicitó su inhabilitación fue realizada por el Comité de Veedores del departamento de Chuquisaca; empero, dicha institución no existe; ante lo cual, el documento en cuestión carece de la firma de su representante; b) La causal de inhabilitación referida consiste en no haber sido candidato en los últimos cinco años antes de la designación; se tiene que, tras su participación en elecciones de 2014 ya transcurrió el tiempo exigido; por lo que, no existía causal para excluirlo del proceso y poder optar al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; sin embargo, en la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, se asevera que no se superó tal exigencia pretendiendo un cómputo equivocado, como si las elecciones nacionales hubiere sido el 2015; y, c) Los demandados incurrieron en incongruencia externa a tiempo de emitir la precitada Resolución; dado que, no dieron respuesta a sus reclamos, y dictaron un fallo arbitrario sin considerar todos los aspectos que fueron expuestos en su oportunidad a tiempo de presentar su memorial, que posteriormente dio lugar a la emisión de la decisión mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- ha
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- REVOCAR