SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

a)

El accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándolo manifestó que: a) La denuncia presentada en su contra, por la que se solicitó su inhabilitación fue realizada por el Comité de Veedores del departamento de Chuquisaca; empero, dicha institución no existe; ante lo cual, el documento en cuestión carece de la firma de su representante; b) La causal de inhabilitación referida consiste en no haber sido candidato en los últimos cinco años antes de la designación; se tiene que, tras su participación en elecciones de 2014 ya transcurrió el tiempo exigido; por lo que, no existía causal para excluirlo del proceso y poder optar al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; sin embargo, en la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, se asevera que no se superó tal exigencia pretendiendo un cómputo equivocado, como si las elecciones nacionales hubiere sido el 2015; y, c) Los demandados incurrieron en incongruencia externa a tiempo de emitir la precitada Resolución; dado que, no dieron respuesta a sus reclamos, y dictaron un fallo arbitrario sin considerar todos los aspectos que fueron expuestos en su oportunidad a tiempo de presentar su memorial, que posteriormente dio lugar a la emisión de la decisión mencionada.