SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 220/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 178 a 183, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de la Comisión Jurídica 11/2019, disponiendo la emisión de una nueva, con base en los siguientes fundamentos: i) Quien tenía la aptitud legal para resolver el tema de la impugnación es la Comisión Jurídica de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca; por ende, no se advirtió que los restantes Asambleistas hayan participado en la emisión de la citada Resolución; por lo que, carecerían de legitimación pasiva; ii) En el memorial presentado ante la mencionada Comisión, el accionante cuestionó la norma por la que se lo inhabilitó hace referencia al tiempo de cinco años hasta la fecha de posesión y no así al período de postulación; consiguientemente, en el caso presente no debió computarse aún el señalado plazo; sin embargo, dicho reclamo no mereció un pronunciamiento, ante lo cual no existe una respuesta material sobre este punto, concurriendo una falta de congruencia de la decisión cuestionada; y, iii) Si el principal argumento de la impugnación del solicitante de tutela no fue considerado, se infiere también, que se está lesionando su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- ha
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- REVOCAR