SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante la Resolución 154/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 158 a 161, denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: a) En apariencia el alegato que trajo la accionante tiene que ver con una incongruencia omisiva respecto a la valoración de la prueba, dado que, las autoridades demandadas hubiesen omitido recaer o decantar sus criterios de sindéresis jurídica respecto a una situación de orden normativo, que habría estado refrendada en dos situaciones probatorias inexcusables, cuando menos expuso tales argumentos en la audiencia, esto, pareciese dar pie a que la jurisdicción constitucional, pudiese ingresar a valorar la correcta valoración o no de la prueba que se hizo referencia, no cumple con la relevancia constitucional, dado que si se deja sin efecto el “Auto de Vista” y se exige a las autoridades de casación emitir uno nuevo argumento sobre la identificación del inmueble, el Tribunal Supremo de Justicia, volverá a argumentar que en función a la inspección judicial se identificó el referido bien; y, b) Las cuestiones procesales que se tramitan en materia penal y civil, si bien en circunstancias pueden ser absorbidas en razón a la traslación probatoria, no es menos evidente, que en la situación que hoy se está debatiendo, la cuestión principal no recaía sobre la falsedad o no del documento, dado que, hubiese sido desvirtuado ya en la jurisdicción principal, por las autoridades de instancia que declararon improbada la reconvención sobre falsedad, criterio ratificado en segunda instancia y en casación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR