SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los fallos motivados; toda vez que, las autoridades demandados declararon infundado su recurso de casación, afirmando que no es sustancial que se hubiese sustentado el proceso civil en base a un documento falso, es más, no solo se admitieron que existen dos escrituras públicas “226/93”, con diferente contenido, sino también una imputación formal contra la Notaria de Fe Pública que la extendió con datos alterados, peor aun cuando en su contra existe una sentencia de condena por seis años de cárcel por el delito de falsificación de la minuta y protocolo que corresponde a la escritura pública 226/93, por haber alterado datos de identidad, estado civil y otros; empero, para las autoridades demandadas, dichos reclamos se tratarían de cuestiones de forma sin motivar el por qué, convalidando de esta forma documentos falsos, incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas evidenciada por documentos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR