SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
Edgar Jesús Encinas Chuquisea, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 47 a 48, señaló lo siguiente: a) Mediante Decreto de 6 de igual mes y año, denegó la instalación de la audiencia solicitada debido a la emisión de un requerimiento de acusación formal presentado por el Ministerio Público; b) Dicha negatoria mediante la providencia señalada no fue objetada ni observada por la imputada, que tenía el derecho de impugnar mediante el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a través del recurso de reposición con alternativa de apelación; y, c) La impetrante de tutela, pretende confundir al Tribunal de garantías, cuando existe en la vía ordinaria los medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad física o personal, los cuales deben ser utilizados previamente para la procedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- (…) este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- “No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.2.
- CONFIRMAR