Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.4
II.4 Cursa Requerimiento Conclusivo de acusación formal contra Nelly Julia Villanueva Gareca, de 13 de diciembre de 2019, presentado por Raúl Raya Cueto, Fiscal de Materia, ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón de dicho departamento, que no lleva fecha ni cargo de recepción (fs. 8 a 15 vta.); que mereció el Decreto de 24 del mismo mes y año, que ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Villazón (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- (…) este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- “No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.2.
- CONFIRMAR