SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 55 vta. a 58, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: i) De la compulsa de los datos procesales y la valoración legal se concluye que el 18 de noviembre de 2019, existió una solicitud de cesación a la detención preventiva, dándose validez a la Resolución de 19 del mismo mes y año, en la que se consideró la existencia de una resolución pendiente de impugnación en trámite en la “Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia”, con el fin de evitar resoluciones duales sobre el objeto de apelación; ii) Ante una segunda solicitud de cesación a la detención preventiva, formulada el 29 del mes y año referido, el Juez en suplencia legal, Milton Escobar Caba, actuó en sentido similar a la primera solicitud; iii) El 27 de diciembre de 2019, la accionante realizó una tercera solicitud de cesación a la detención preventiva, petición a la que el Juez ahora demandado en contraposición a la norma legal establecida en el art. 239 de la Ley 1173, dispuso que la imputada esté a lo determinado en el Auto de 24 del mismo mes y año; y, iv) Existe una cuarta solicitud de cesación formulada el 3 de enero de 2020, donde nuevamente la autoridad demandada, señaló “estese a lo resuelto al auto de fecha 24 de diciembre” (sic); razón por la que, no se entiende porque la autoridad, viene sustanciando diferentes solicitudes de las partes procesales y no así el derecho de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- (…) este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- “No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.2.
- CONFIRMAR