Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2019, la hoy impetrante de tutela, requirió se resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva formulada el 29 de noviembre de 2019, que fue dejada pendiente por el envió de una resolución de apelación ante el Tribunal superior (fs. 5); dicha petición el Juez ahora demandado, emitió Decreto de 31 del mismo mes y año, por el que señaló “estese a lo resuelto al auto de fecha 24 de diciembre” (sic) (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- (…) este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- “No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.2.
- CONFIRMAR