SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
1)
Los impetrantes de tutela por intermedio de su abogado y representante sin mandato, ratificaron el memorial de la demanda tutelar, e indicaron: 1) La privación de libertad fue completamente ilegal, los encerraron en un ambiente y empezaron las agresiones verbales señalándoles que de alguna manera uno de ellos hubiera favorecido y entorpecido un acto investigativo, que alguno hubiera facilitado fotocopia de la orden de allanamiento a los investigados; 2) Con la intervención de la abogada Vilela, quien manifestó que presentaría una acción de libertad, decidieron dejarlos libres; al respecto, todas las investigaciones debieron ser de conocimiento de la Fiscal de Materia asignada al caso y no al día siguiente como ocurrió; y, 3) Todo esto fue realizado por el Sub Oficial José Carlos Mollericona Arismendi; empero, de la documentación se puede evidenciar que el asignado al caso es Félix Mollericona, a quien recién en la noche le informaron y le hicieron firmar toda la documentación, relativa al acta de secuestro, acta de colección de indicios materiales e incluso la intervención policial, estando detenidos los accionantes desde las 14:30 hasta las 23:30 horas.
Los impetrantes de tutela por medio de su representante sin mandato denunció como vulnerados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, íntimamente ligada a su dignidad, debido a que el Policía Investigador demandado, procedió a arrestarlos de 14:30 a 23:30 horas, por un hecho que ellos no cometieron y sin guardar el procedimiento previsto por ley; Por lo que, solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: 1) Que en el futuro no se repitan las violaciones sufridas; y, 2) Cese la persecución indebida y se señale costas.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; 2) Cuando existiendo dicha vinculación: 2.i) No se informó al Juez de Instrucción Penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: 2.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para disponer el arresto
- w)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos
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