SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1

Fecha: 08-Oct-2020

1)

Los impetrantes de tutela por intermedio de su abogado y representante sin mandato, ratificaron el memorial de la demanda tutelar, e indicaron: 1) La privación de libertad fue completamente ilegal, los encerraron en un ambiente y empezaron las agresiones verbales señalándoles que de alguna manera uno de ellos hubiera favorecido y entorpecido un acto investigativo, que alguno hubiera facilitado fotocopia de la orden de allanamiento a los investigados; 2) Con la intervención de la abogada Vilela, quien manifestó que presentaría una acción de libertad, decidieron dejarlos libres; al respecto, todas las investigaciones debieron ser de conocimiento de la Fiscal de Materia asignada al caso y no al día siguiente como ocurrió; y, 3) Todo esto fue realizado por el Sub Oficial José Carlos Mollericona Arismendi; empero, de la documentación se puede evidenciar que el asignado al caso es Félix Mollericona, a quien recién en la noche le informaron y le hicieron firmar toda la documentación, relativa al acta de secuestro, acta de colección de indicios materiales e incluso la intervención policial, estando detenidos los accionantes desde las 14:30 hasta las 23:30 horas.

Los impetrantes de tutela por medio de su representante sin mandato denunció como vulnerados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, íntimamente ligada a su dignidad, debido a que el Policía Investigador demandado, procedió a arrestarlos de 14:30 a 23:30 horas, por un hecho que ellos no cometieron y sin guardar el procedimiento previsto por ley; Por lo que, solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: 1) Que en el futuro no se repitan las violaciones sufridas; y, 2) Cese la persecución indebida y se señale costas.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)

En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; 2) Cuando existiendo dicha vinculación: 2.i) No se informó al Juez de Instrucción Penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: 2.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.