Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
II.2.
II.2. Las partes no presentaron pruebas en la presente acción de libertad; sin embargo, es posible tomar en cuenta en el caso concreto, tanto lo referido por la parte accionante como por el demandado, así como lo obrado en audiencia, en la que los demandantes de tutela refieren que todo fue realizado por el Sub Oficial José Carlos Mollericona Arismendi; no obstante, de la documentación se puede evidenciar que el asignado al caso es Félix Mollericona a quien recién en la noche le informaron y le hicieron firmar toda la documentación (fs. 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para disponer el arresto
- w)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos
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