SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1

Fecha: 08-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2020, en inmediaciones de la referida Fiscalía, el Investigador José Carlos Mollericona de forma verbal, les manifestó que debían presentarse al Distrito Policial Cuarto, a horas 14:30, con la finalidad de prestar declaraciones en calidad de testigos de un caso, sin haberles otorgado mayor información al respecto.

Una vez apersonados, el Investigador ya referido señaló que estaba a cargo de un caso; motivo por el cual, procedió a quitarles sus celulares y cédulas de identidad para posteriormente registrarlos y encerrarlos en una oficina; consiguientemente, a dicho lugar ingresaron dos policías, quienes refirieron ser de inteligencia, y les preguntaron “quien fue la persona que dio fotocopia de la orden de allanamiento, así que hablen de una vez uno de ustedes es” (sic). Ignorando de qué se trataba el cuestionamiento, negaron lo atribuido; sin embargo, prosiguieron presionándoles para que se inculpen.

Más tarde se enteraron que se había realizado una acción directa en su contra por haber sido involucrados en el caso ZSR1902388 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arturo Lizarazu, contra Jorge Terán, Marcelo Morales y otros por el supuesto delito de robo agravado y otros, asignado al Fiscal de Materia Marcelo Guarachi; que, en dicha investigación, la autoridad jurisdiccional, emitió mandamiento de allanamiento para el domicilio de uno de los sindicados y que la fotocopia de dicho mandamiento habría sido entregada por alguien a la parte denunciada, alertando sobre el acto investigativo; vale decir que, dicho mandamiento no fue de su conocimiento.

Tres horas después tuvieron acceso a sus celulares para contactarse con sus familiares, permaneciendo privados de libertad hasta las 23:30 horas; es decir, por más de las ocho horas, vulnerándose sus derechos, si bien se dispuso su libertad ello no desvirtúa la ilegalidad del acto, del cual emergió un daño psicológico y moral irreparable.