SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2020, en inmediaciones de la referida Fiscalía, el Investigador José Carlos Mollericona de forma verbal, les manifestó que debían presentarse al Distrito Policial Cuarto, a horas 14:30, con la finalidad de prestar declaraciones en calidad de testigos de un caso, sin haberles otorgado mayor información al respecto.
Una vez apersonados, el Investigador ya referido señaló que estaba a cargo de un caso; motivo por el cual, procedió a quitarles sus celulares y cédulas de identidad para posteriormente registrarlos y encerrarlos en una oficina; consiguientemente, a dicho lugar ingresaron dos policías, quienes refirieron ser de inteligencia, y les preguntaron “quien fue la persona que dio fotocopia de la orden de allanamiento, así que hablen de una vez uno de ustedes es” (sic). Ignorando de qué se trataba el cuestionamiento, negaron lo atribuido; sin embargo, prosiguieron presionándoles para que se inculpen.
Más tarde se enteraron que se había realizado una acción directa en su contra por haber sido involucrados en el caso ZSR1902388 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arturo Lizarazu, contra Jorge Terán, Marcelo Morales y otros por el supuesto delito de robo agravado y otros, asignado al Fiscal de Materia Marcelo Guarachi; que, en dicha investigación, la autoridad jurisdiccional, emitió mandamiento de allanamiento para el domicilio de uno de los sindicados y que la fotocopia de dicho mandamiento habría sido entregada por alguien a la parte denunciada, alertando sobre el acto investigativo; vale decir que, dicho mandamiento no fue de su conocimiento.
Tres horas después tuvieron acceso a sus celulares para contactarse con sus familiares, permaneciendo privados de libertad hasta las 23:30 horas; es decir, por más de las ocho horas, vulnerándose sus derechos, si bien se dispuso su libertad ello no desvirtúa la ilegalidad del acto, del cual emergió un daño psicológico y moral irreparable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para disponer el arresto
- w)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos
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