SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 18/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 22 a 26, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Condicionar a estas personas a presentar garantes y verificación de domicilios, demuestra que no se obró conforme el art. 279 del CPP y hace que el caso se constituya en un exceso; por los aspectos señalados; b) Según el art. 225 del referido Código, nos indica que el arresto se puede concebir como una medida cautelar preventiva para que se ponga en conocimiento del fiscal, en el caso no se tiene comunicación a la fiscalía para que inicie el control jurisdiccional; c) El demandado al haber procedió al arresto por más de ocho horas ha actuado más allá de sus deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- III
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para disponer el arresto
- w)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos
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