SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S1

Fecha: 08-Oct-2020

1)

Esteban Cortez, Jefe de la División Homicidios de la FELCC de Santa Cruz, -de acuerdo al informe extraído de la Resolución 04/2020 a fs. 60 y vta. que fue considerado por la Jueza de garantía-; informó que: 1) El demandante de tutela y Milton García Castro, socio de la Clínica Urkupiña, el 16 de enero de  2020 se hicieron presentes en instalaciones de la División Homicidios dependiente de la FELCC del referido departamento, a objeto de prestar sus declaraciones informativas policiales en calidad de testigos; y, 2) Una vez concluidas las mismas, constató que fueron contradictorias evidenciando irregularidades cometidas por lo que, se procedió al arresto de dichos ciudadanos, poniendo este hecho a conocimiento del Fiscal de Materia a cargo de la investigación quién emitió el requerimiento de cese de arresto el 17 de enero de 2020, siendo liberados tanto el demandante de tutela como Milton García Castro a horas 11:45; empero, en cumplimiento a una orden de aprehensión emitida en igual fecha por el representante del Ministerio Público, fueron aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad Fiscal, siendo además notificados con la ampliación de investigación por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en consecuencia contaban con control jurisdiccional.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)