SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
a)
La parte accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar; añadiendo además, que: a) No cuenta con control jurisdiccional, razón por la cual acudió a la vía constitucional; b) El Requerimiento Fiscal de cese de su arresto consignó el 16 de enero de 2020; sin embargo, su liberación recién fue el 17 de igual mes y año, habiendo permanecido veinte horas privado de libertad; y, c) No procedía su aprehensión por parte del Ministerio Público, ya que no se cumplió con los requisitos para su procedencia; dado que, se le investiga por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo que tiene una pena prevista de seis meses a tres años.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal