SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus dimensiones de derecho a la defensa, a la igualdad de partes y acceso a la justicia; toda vez que, habiendo asistido a prestar su declaración informativa policial en calidad de testigo, dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, al haber participado como médico anestesiólogo en una cirugía estética, fue arrestado por la autoridad demandada, sin antes haber sido citado en calidad de denunciado, situación que se constituye en actividad procesal defectuosa; asimismo al no haberse dado a conocer el inicio de las investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal, no es posible acudir ante el control jurisdiccional denunciando dichas irregularidades; en consecuencia, solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta
Ahora bien, conforme se tiene expresado por la Jueza de garantía, -quien evidenció de manera directa todo cuanto se adjuntó a la demanda de acción de libertad y en audiencia-(Conclusión II.1), que existió control jurisdiccional dentro del proceso penal, plenamente identificado en el Juez de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ya que al inicio del proceso judicial el Ministerio Público dio aviso del inicio de investigación penal contra los inicialmente denunciados y posteriormente se amplió la investigación contra el ahora impetrante de tutela y otro; por lo que, en ese momento se abrió el control jurisdiccional, para los nombrados, víctimas, testigos y demás partes intervinientes del proceso penal.
En consecuencia, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió demandar la supuesta persecución ilegal o el defecto procesal, o la lesión de algún derecho ante el juez que controla la investigación, que conforme lo señaló por la Jueza de garantías, es el Juez de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, siendo el encargado de controlar la investigación, desde el primer acto hasta la conclusión de la etapa preparatoria, así como atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa, de manera pronta y oportuna; consiguientemente, de conformidad a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado por el principio de subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal