SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 59 vta., a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el accionante, mostró su predisposición para prestar su declaración y coadyuvar en la investigación; es facultad de la Policía Boliviana investigar y verificar la relación histórica de los hechos y habiendo contradicción en la declaración se emitió informe ante el Ministerio Público; ii) Se constató -de obrados presentados en audiencia-, que la Fiscalía realizó una ampliación de la investigación poniendo este aspecto en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, iii) Respecto a la subsidiariedad excepcional, se advirtió la existencia de control jurisdiccional y la ampliación de la investigación contra el demandante de tutela; por lo que, debió acudir primero ante la autoridad encargada del control jurisdiccional a efecto de denunciar las supuestas irregularidades antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal