SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
II.1.
II.1. De la Resolución 04/2020 de 17 de enero, pronunciada por la Jueza de garantías se extrae lo siguiente: “…si bien tenemos de que la accionante hace saber que no hay control jurisdiccional sin embargo de acuerdo a las investigaciones de acuerdo a la verificación que hace la suscrita se puede verificar de que efectivamente hay un control jurisdiccional el cual está a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Sexto den la Capital del departamento de Santa Cruz, que está a cargo de la investigación del proceso de homicidio donde se ha ampliado la investigación para el accionante en ese sentido debemos decir que la subsidiariedad excepcional si está presenta dentro de esta demanda…” [sic (fs. 61 y vta.)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal