SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo indicó que: a) Durante el desarrollo del proceso no señaló como domicilio real la dirección zona “16 de Julio” calles “Gutiérrez” y Fournier 3090, donde se practicaron las diligencias que promovieron el mandamiento de apremio en su contra; b) Revisado el expediente se percató que cursa una segunda notificación en el aludido inmueble que podría derivar en una futura aprehensión, esto sumado al hecho de que ya se ejecutó un mandamiento de apremio de forma irregular por no contar con facultades de días y horas inhábiles; y, c) El art. 307 del Código de Familias y del Proceso Familiar (CFPF), establece que es nula toda notificación realizada en un domicilio que no corresponde al demandado.