SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo indicó que: a) Durante el desarrollo del proceso no señaló como domicilio real la dirección zona “16 de Julio” calles “Gutiérrez” y Fournier 3090, donde se practicaron las diligencias que promovieron el mandamiento de apremio en su contra; b) Revisado el expediente se percató que cursa una segunda notificación en el aludido inmueble que podría derivar en una futura aprehensión, esto sumado al hecho de que ya se ejecutó un mandamiento de apremio de forma irregular por no contar con facultades de días y horas inhábiles; y, c) El art. 307 del Código de Familias y del Proceso Familiar (CFPF), establece que es nula toda notificación realizada en un domicilio que no corresponde al demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte