Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 12
La problemática planteada por el accionante gira en torno a notificaciones practicadas en un domicilio que reclama como errado realizadas dentro del proceso fenecido de divorcio del cual era parte, que derivó en fijarle una asistencia familiar, se propiciaron actuados procesales que generaron un mandamiento de apremio en su contra producto de una liquidación, denunciando esta situación como un indebido procesamiento; puesto que, se encontraba privado de libertad pese haber cancelado el monto de sus obligaciones retrasadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte