SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2020, su exesposa en compañía de unos efectivos policiales ejecutaron en su contra un mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar por la suma de Bs7 800.- (siete mil ochocientos bolivianos); es así que, el 26 de mismo mes y año, sus familiares lograron cancelar tal cantidad de dinero, para de forma posterior poner en conocimiento de la Jueza demandada este extremo; no obstante, por secretaría de despacho se les indicó que no se expediría el mandamiento de libertad sin darles una explicación; por otro lado, el mencionado mandamiento no contaba con facultad de habilitación de días y horas inhábiles; pese a ello, se efectivizó un día sábado a horas 14:00 aproximadamente; a lo que, de una revisión del expediente judicial pudo constatar que no fue notificado con la liquidación o el aludido mandamiento en su domicilio real aun habiéndolo señalado en la calle Fornier 15 de la zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto, las diligencias fueron practicadas en otro inmueble esto es calle Gutiérrez zona 16 de Julio 3090, aspecto que se constituye en actos ilegales que vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte