SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de esta acción de defensa, se advierte que no obstante aducir que se le notificó en un domicilio diferente al suyo, se tiene una contestación a la demanda principal de divorcio plasmada en el memorial presentado el 6 de octubre de 2016, convalidando de este modo las comunicaciones que se efectivizaron en esa dirección (Conclusión II.1); asimismo, en el informe de la Secretaria del Juzgado Público de Familia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, leído en su integridad en la audiencia de garantías, que no fue sujeto de controversia, se desprende que el solicitante de tutela en el devenir del proceso de divorcio y su consecuente trámite de asistencia familiar no opuso incidente alguno de nulidad de notificaciones (Conclusión II.2).
Ahora bien, es prudente hacer énfasis a los preceptos citados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, el procesamiento indebido que alude por las notificaciones realizadas en un domicilio distinto al que habría señalado, y las subsecuentes nulidades incoadas mediante esta acción de libertad, debieron ser reclamadas previamente ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, a través de la activación de los medios procesales idóneos establecidos para el efecto, con la finalidad de que dicha autoridad judicial deje sin efecto los actos procesales observados, incluso el mandamiento de apremio expedido y ejecutado.
Es así que el impetrante de tutela estaba obligado a sustentar todas las irregularidades que han constituido la premisa de su acción tutelar, vía incidente de nulidad ante la autoridad jurisdiccional a cargo de su proceso, con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías de una posible vulneración, en los mismos términos expuestos ahora ante la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte