Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa informe de 26 de febrero de 2020, realizado por la Secretaria del Juzgado Publico de Familia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que fue leído en su integridad en la audiencia de la presente acción de defensa, a través del cual refirió que: “…el demandado en ningún momento interpuso nulidad de notificaciones…” (sic), además explicó que el despacho en cuestión se encuentra sin Juez; por cuanto, estaría gozando de licencia por varios días, lo que impidió que se expida el mandamiento de libertad (fs. 57 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo que concierne a la vigencia del mandamiento
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- en mérito a los razonamientos expuestos y habida cuenta que el demandante de tutela no interpuso el incidente de nulidad de notificación que -se reitera- es el mecanismo intraprocesal idóneo, expreso, efectivo y oportuno establecido en la jurisdicción ordinaria, para el restablecimiento del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte