SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 12 y vta., argumentando lo siguiente: a) La acción de libertad presentada, no tiene relación con lo dispuesto por el art. 125 de la CPE; b) La impetrante de tutela, por memorial de 24 de enero de igual año, pidió fotocopias de las declaraciones de los sindicados de “…TOMAS DE RAZÓN E LIBRO DE RESOLUCIONES…” (sic); pero, estas no se encuentran en las mismas, sino en el cuaderno de investigación, que mereció providencia indicando “…ACLARE SU PETITORIO Y SEÑALE CUAL LA PERTINENCIA DE SU SOLICITUD…” (sic); c) El escrito expuesto el 3 de febrero del señalado año, por el cual reiteró la solicitud de fotocopias, fue decretado dándose curso a la misma; sin embargo, la aludida no acudió al Ministerio Público para coordinar su extensión; y, d) No existió vulneración de derecho como se alegó; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- necesariamente deben concurrir dos presupuestos de manera simultánea, sin los cuales no es posible ingresar al fondo de la problemática, en razón a la naturaleza jurídica de este medio de defensa tutelar
- CONFIRMAR