SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución de Rechazo de Denuncia de 4 de agosto de 2016, dentro el caso LPZ1414865, con IANUS 201471741 (Conclusión II.1); a través de escrito de 24 de enero de 2020, la accionante solicitó fotocopias legalizadas, mismo que no fue atendido por la Fiscal de Materia demandada (Conclusión II.2); reiterado dicho requerimiento el 3 de febrero de idéntico año, obtuvo una respuesta favorable (Conclusión II.3); considerando afectados sus derechos, la impetrante de tutela, denunció su lesión por escrito de 11 de igual mes y año, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; mereciendo el decreto de 12 de similar mes y año, pidiendo se aclaren los datos del proceso penal (Conclusiones II.4 y 5); el 6 de marzo de 2020, se imprimió la carátula del proceso penal NUREJ 202587347, donde la accionante entre otros se registró como imputada, por la presunta comisión del delito de robo agravado, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la citada Capital y departamento (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- necesariamente deben concurrir dos presupuestos de manera simultánea, sin los cuales no es posible ingresar al fondo de la problemática, en razón a la naturaleza jurídica de este medio de defensa tutelar
- CONFIRMAR