SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 03/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de datos la peticionante de tutela se encontraría como sindicada dentro del proceso con NUREJ 20258737, caso MP 1901272 por la presunta comisión del delito de robo agravado y de acuerdo a la carátula de registro judicial fue derivado para control jurisdiccional, al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la citada Capital y departamento, y no así ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo asiento judicial, a quién acudió para que ordene a la Fiscal de Materia demandada se otorguen las fotocopias; por lo que, no se advirtió aspecto vulneratorio; 2) El memorial de 24 de enero de igual año, fue presentado por Brígida Elsa Condori Flores y no así por la accionante; sin embargo, al haber exigido el Juez demandado, se precise la pertinencia de la solicitud de fotocopias de las declaraciones de los sindicados, coartó el derecho a la petición; ya que, conforme al art. 24 de la CPE, se debe evitar formalismos innecesarios, cuando ante la autoridad judicial o administrativa se puede pedir copia fotostática simple de manera verbal; y, legalizada sin excesivos requisitos; 3) El escrito de la solicitante de tutela, recepcionado por el Ministerio Público el 3 de febrero de idéntico año, según el cuaderno de investigación, contó con providencia de la autoridad fiscal, dando lugar a la extensión de fotocopias; 4) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca reprimir las dilaciones injustificadas, a fin de que los trámites judiciales que estén vinculados con los derechos a la libertad y a la vida, sean desarrollados con la mayor celeridad posible; 5) La falta de respuesta de la prenombrada demandada a los memoriales de solicitud de fotocopias, aunque objetivamente no sea evidente, no produjo conculcación ni tiene nexo con el derecho a la libertad; ya que, goza de la misma; y, 6) El derecho de petición establecido por el precitado artículo, que tiene relación con el art. 115 de la Norma Suprema, puede ser tutelado mediante la aludida acción de defensa en cuanto al debido proceso, siempre y cuando existan actos ilegales o indebidos que amenacen, restrinjan o supriman la libertad física o de locomoción, aspecto que no se ajusta al presente caso, porque no se puso en riesgo la libertad de la accionante.