SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: a) La inmediata restitución de su derecho de propiedad, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento para su ejecución con auxilio de la fuerza pública; b) La determinación de indicios de responsabilidad civil y penal, daños y perjuicios ocasionados, incluyendo la pérdida de su pequeña propiedad agrícola por seis años, estimando el monto de la indemnización; c) Medidas Cautelares conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consistente en la custodia de la parcela con presencia policial; así como el secuestro del Libro de Actas del año 2012 a 2019 de la comunidad Villa El Porvenir; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público de La Asunta, en caso de encontrarse la existencia del ilícito de estelionato y la disposición de bienes inmuebles ajenos y de menores.
Los demandados, por intermedio de su abogado señalaron que: a) Se encuentran presentes de buena fe en la audiencia pese a que los nombres que refiere la accionante no son los correctos; b) Todas las actividades que han desarrollado en la comunidad se han basado en el art. 190 de la CPE; y, c) Ya no son dirigentes actualmente de la comunidad, son ex autoridades, ya que el día anterior a la presente audiencia se llevó a cabo una Asamblea en la comunidad en la que se eligió a un nuevo Directorio y fue posesionado en el acto, conforme con sus Estatutos y Reglamentos, por lo que pasaron a ser simplemente ex dirigentes y no cuentan con documentos para desvirtuar lo que manifiesta la accionante, sin embargo piden se convoque a otra audiencia para este fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- delimitó los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR