SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
i)
Ante los cuestionamientos efectuados por el Juez de garantías, la impetrante de tutela respondió de la siguiente manera: i) Las autoridades anteriores vendieron la parcela ya que recibieron un pago parcial y el actual recibió el saldo; también, se constituyó en la parcela y verificó que Hernán Blanco Romero está realizando actividades en la misma, porque él lo manifestó voluntariamente, hecho que igualmente le informaron otras personas; ii) Este año los dirigentes presentes se pusieron de acuerdo en vender la parcela y recibieron el 50% del dinero; el año 2012 la expulsaron de la comunidad y en 2019 no se presentó personalmente a estos dirigentes en reunión y nunca le hizo reclamo alguno por escrito sobre las medidas de hecho denunciadas, como tampoco fueron ellos los que le prohibieron ingresar a la comunidad mucho menos a la parcela; hace dos años atrás los dirigentes no le quisieron recibir nada; iii) Vendieron la parcela antes del año 2017 y hace cuatro o cinco años que la está manejando Hernán Blanco Romero ya que es afiliado a la comunidad; y, iv) El Ex Secretario General debe justificar la transición a las autoridades actuales, puesto que maliciosamente confiesa que el lote se asignó a –Rosa Layme–, contradiciéndose sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- delimitó los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR