Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-375142 emitido el 1 de octubre de 2014 y Folio Real de 20 de febrero de 2015, que acreditan que Silvia Huanca Almanza, sus hijos menores AA y NN, y Ángel Leva Flores, fueron beneficiados con la dotación de 5 4051 ha, ubicadas en la comunidad de Villa El Porvenir, de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, clasificada como pequeña propiedad agrícola, cuyo derecho de propiedad lo tienen registrado en DD.RR. bajo la Matricula computarizada 2.11.0.50.0001600, Asiento A-1 (fs. 1; y, 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- delimitó los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR