SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Solicita se conceda tutela y, en consecuencia: a) El cese del procesamiento indebido y se restablezcan las formalidades legales en observancia del derecho a un debido proceso; b) Se declare la nulidad de las actuaciones investigativas realizadas por la Fiscal de Materia ahora accionada; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de iniciar el proceso disciplinario correspondiente.
Maritza Celia Torrez Arismendi, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) El 24 de octubre de 2019, a las 17:26 horas previo sorteo informático conoció la investigación penal contra el accionante, es así que dentro del plazo establecido por el art. 289 del CPP, ante la excesiva carga laboral por un error involuntario el 25 del mismo mes y año, a las 9:30 horas comunicó el inicio de investigaciones a un juez de instrucción anticorrupción; b) A través del Auto Definitivo de Declinatoria de Competencia de 28 de octubre de 2019, se declaró incompetente por razón de materia, resolución que fue puesta a su conocimiento el 4 de noviembre del referido año a las 16:46 horas, posterior a ello, no emitió ningún otro requerimiento ni realizó acto investigativo alguno; c) El accionante no fue aprehendido, sino que ante la denuncia efectuada por el Director del “Liceo La Paz”, fue conducido al Ministerio Público y cumplió un arresto de ocho horas, siendo así que en el cuaderno de investigaciones se tiene la entrevista y la valoración psicológica de la presunta víctima, la declaración testifical de dos menores de edad, por la supuesta comisión del delito de agresión sexual contra una menor de edad; d) A fin de tener mayores elementos de convicción y escuchar al denunciado, fue citado para el “día de ayer” -5 de noviembre 2019-, a efectos de realizar su declaración informativa, sin haber comparecido al tener conocimiento de la resolución de incompetencia por razón de materia resuelta por el juez que ejerció el control jurisdiccional; e) El accionante presentó memoriales ofreciendo testigos de descargo, expresando la negativa a presentarse a su declaración informativa y devolviendo su citación, solicitudes y requerimientos que fueron providenciados; y, f) Para plantear una acción de libertad se debe cumplir con los requisitos exigidos por el art. 125 de la CPE; es decir, que se encuentre en peligro su vida y esté privado de libertad; empero, el accionante no estuvo ilegalmente perseguido, al cesar los actos investigativos por la declinatoria de competencia en razón de materia emitida por la autoridad judicial que conoció del inicio de investigaciones en su contra, remitiéndose antecedentes de la causa a plataforma para un nuevo sorteo.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; en razón que: a) La Fiscal de Materia ahora accionada comunicó el inicio de investigaciones en su contra ante una autoridad judicial incompetente, lo que motivó la realización de actos investigativos de forma ilegal, por lo que se encuentra procesado indebidamente; y, b) Al no permitirle revisar el cuaderno de investigaciones, se negó el acceso a la información por parte del personal de apoyo de la Fiscal de Materia ahora accionada.
En ese contexto, corresponde precisar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para la activación de la acción de libertad cuando se alega la vulneración del derecho al debido proceso, el acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad. En ese sentido, se tiene establecido por la referida línea jurisprudencial el cumplimiento de dos presupuestos concurrentes para la procedencia de dicha acción tutelar, los cuales son: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciada, que deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir un absoluto estado de indefensión.