SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20319580 mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2019, la Fiscal de Materia ahora accionada comunicó el inicio de investigaciones a una autoridad judicial incompetente, pretendiendo someterlo a una declaración de forma arbitraria sin las mínimas garantías, al solicitar que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz proceda al inicio de investigaciones preliminares.
El 24 de octubre de 2019, el investigador asignado al caso le indicó que la Fiscal de Materia hoy accionada ordenó su citación para que preste su declaración informativa; sin embargo, no le informó sobre la denuncia efectuada en su contra, realizando los actos investigativos sin existir el control jurisdiccional competente, restringiendo, en consecuencia, sus derechos a la libertad y a la defensa.
Posteriormente, se dirigió al Ministerio Público para revisar el cuaderno de investigaciones -Caso LPZ 1913868-; sin embargo, el personal de apoyo de la Fiscal de Materia hoy accionada, le manifestó que no le prestarían el cuaderno de investigaciones porque no brindó su declaración informativa correspondiente, ni fueron decretados los memoriales que interpuso, negándole así el acceso a la información y poniendo en riesgo su derecho a la libertad, al ser procesado indebidamente sin el control jurisdiccional establecido en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente, cuando realizó el reclamo ante el Juez a quien comunicó el inicio de investigaciones en su contra, la Fiscal de Materia hoy accionada sorpresivamente se enteró que no existe autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la causa debido a que se presentó una situación de incompetencia por razón de materia, conforme al art. 46 del CPP, transgrediendo su derecho a la defensa y poniendo en riesgo su derecho a la libertad.