SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
Respecto al segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un estado de indefensión; toda vez que, de acuerdo a los datos del mismo expediente, el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal iniciado en su contra, extremo evidenciado a través de varios memoriales presentados ante la Fiscal de Materia hoy accionada (fs. 1 a 5 vta.), por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades al debido proceso.
Por lo expuesto, corresponde al accionante activar los medios o mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico dentro de la investigación penal seguida en su contra, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la presunta vulneración a estos aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad.