SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3

Fecha: 06-Oct-2020

i)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad y ampliándolo, manifestó que: i) Existe un mandamiento de aprehensión en su contra, por el cual allanaron su domicilio con el argumento de realizar el registro del lugar del hecho, supuestamente con autorización de la Fiscal de Materia ahora accionada, vulnerando el art. 225.II de la CPE con relación al art. 289 del CPP, al no comunicar el inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional competente; ii) La investigación penal adolece de defectos formales por inobservancia de las reglas de competencia en razón de materia, lo que causó la nulidad de los actos investigativos, ante la declaratoria de incompetencia de la autoridad jurisdiccional; iii) Todos los actos de investigaciones efectuados en su contra tales como la colección de celulares, informes psicológicos, arresto, allanamiento de domicilio en horas de la noche y la toma de placas fotográficas, implicaron vulneración de su derecho a la libertad por parte del Ministerio Público, más aún, cuando comunicó el inicio de investigaciones en su contra a una autoridad judicial incompetente; y, iv) Solicitó se deniegue la tutela.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público contra el accionante, el 24 de octubre de 2019, la Fiscal de Materia ahora accionada comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones, para fines de control jurisdiccional (Conclusión II.1.); a su vez, mediante requerimiento dispuso las medidas de protección determinando que el accionante se someta a: i) Una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; ii) La prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la presunta víctima; iii) La prohibición de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la presunta víctima así como a cualquier integrante de su familia; y, iv) No amenazar o coaccionar a los testigos de los hechos de violencia (Conclusión II.2.); asimismo, la Fiscal de Materia ahora accionada dispuso y ordenó al investigador asignado al caso o a cualquier otra autoridad competente, proceda a efectuar la citación del accionante, a efectos de comparecer ante el Ministerio Público a objeto de brindar su declaración informativa, el 5 de noviembre del mismo año, a las 8:00 horas (Conclusión II.3).

Posteriormente, por Resolución de 28 de octubre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, se declaró incompetente por razón de materia para conocer la causa, determinando se remitan obrados a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para un nuevo sorteo para un Juez de Instrucción Penal Cautelar Ordinario (Conclusión II.4.).

Asimismo, el accionante por memoriales de 28 y 30 de octubre de 2019, solicitó a la Fiscal de Materia hoy accionada, la emisión de requerimientos a objeto de la extensión de certificaciones de registro domiciliario, antecedentes policiales, penales, judiciales y de violencia contra la mujer; así como para que su persona otorgue amplias garantías unilaterales a la víctima y a sus familiares (Conclusión II.5.). Por escrito presentado el 30 de octubre de 2019, el accionante devolvió a la Fiscal de Materia ahora accionada la citación por cédula efectuada, pidiendo se respete su derecho a la defensa y se le haga conocer la denuncia presentada en su contra; asimismo, ofreció prueba testifical de descargo, solicitando se señale día y hora para su recepción (Conclusión II.6.). Finalmente, por escrito de 5 de noviembre de 2019, solicitó el control jurisdiccional de las investigaciones ante el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz y se ordene a la Fiscal de Materia hoy accionada ponga a su conocimiento la denuncia interpuesta en su contra y la extensión de las fotocopias solicitadas (Conclusión II.7.).