SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 54/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando el restablecimiento de su derecho al debido proceso, instruyendo la inmediata puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente y, dejando sin efecto todas las actuaciones investigativas conservando aquellas que involucran a personas menores de edad; y “no concedió” la tutela impetrada respecto a la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la realización de un proceso disciplinario contra la Fiscal de Materia ahora accionada; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Quien se encuentra dentro de un proceso de investigación penal, tiene la facultad de acudir ante la autoridad judicial competente para “quejarse” y controlar la actividad investigativa del Ministerio Público para garantizar sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado; 2) La Fiscal de Materia accionada reconoció que la autoridad judicial a la que puso en conocimiento el inicio de investigaciones era incompetente, motivo por el cual declinó la competencia en razón de materia; y, 3) Existiendo en la investigación penal una menor de edad, y al producirse los medios probatorios, no es prudente anular todo el proceso investigativo, sino dejar sin efecto los actos procesales que no tengan que ver con la participación de la víctima y sus testigos menores de edad, evitando se presenten nuevamente ante el Ministerio Público y velando por la confidencialidad que caracteriza a los menores de edad.