SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S3
Fecha: 06-Oct-2020
En cuanto al primer presupuesto
En cuanto al primer presupuesto, el accionante a través de su representante sin mandato denuncia que la Fiscal de Materia ahora accionada comunicó el inicio de investigaciones en su contra ante una autoridad judicial incompetente, lo que motivó la realización de actos investigativos de forma ilegal, por lo que estaría procesado indebidamente; y, que no le permitieron el acceso al cuaderno de investigaciones; sin embargo, este no tomó en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo [las negrillas son nuestras]); aspecto que el accionante no consideró a tiempo de denunciar procesamiento indebido, puesto que las denuncias planteadas como lesivas del derecho al debido proceso deben constituirse en la causa directa de la amenaza o restricción de su derecho a la libertad, más aun cuando a partir de los antecedentes se encuentra gozando de su derecho a la libertad en forma irrestricta, por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte la relación directa precedentemente citada, para que mediante la presente acción de libertad se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado.