SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
En ese sentido conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso pueden ser analizadas vía acción de libertad cuando concurran dos presupuestos: 1) El acto que se considera como vulneratorio al debido proceso debe constituirse en causa directa de supresión o restricción al derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la dilación indebida por parte de las autoridades jurisdiccionales en la instalación de la audiencia de inicio de juicio oral, suscitando un conflicto de competencia, así como la supuesta negligencia por parte del Ministerio Público al no emitir los requerimientos fiscales, a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos; sin embargo, dichos actos reclamados por el impetrante de tutela, no están vinculados de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no operan como causa directa para la presunta restricción o supresión de la misma; tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, como se evidencia precisamente de los antecedentes del proceso, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad; por lo que, al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- 1)
- REVOCAR