SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales −ahora demandadas−, no asumieron su responsabilidad judicial para la instalación de la audiencia de juicio oral, rehusándose a radicar la causa en su respectivo despacho, bajo el argumento de no tener competencia, denegando de esta forma la prosecución del proceso penal ya que el mencionado acto procesal no se llevó a cabo hasta la interposición de la presente acción tutelar, incurriendo con dicho accionar en una dilación indebida que afecta directamente los derechos antes referidos; asimismo, denunció que el Ministerio Público de forma negligente no emitió los requerimientos fiscales a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- 1)
- REVOCAR