SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.2.
El accionante denunció la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, alegando que al haberse remitido la causa por parte del Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz −ahora demandado−, a la Jueza de Sentencia Primera de la misma materia −codemandada−, en cumplimiento a la Ley 1173 que reasigna competencia por materia; esta última hubiese suscitado un conflicto de competencia, incurriendo de esta forma ambas autoridades en retardación de justicia con afectación de su derecho a la libertad; toda vez que, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se dio inicio al juicio oral; asimismo, denunció que la representante del Ministerio Público de forma negligente no hubiese emitido los requerimientos fiscales, a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos.
Al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra de Juan Ovidio Poma −ahora accionante− por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la causa fue asignada y sorteada ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, advirtiéndose la existencia de una acusación formal y un Auto de Apertura de Juicio Oral 123/2019, que no fue desarrollada debido a que ese despacho jurisdiccional, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173, vigente desde el 3 de octubre de 2019, dispuso a través de Auto de 4 de noviembre de igual año, la reasignación de la causa por nueva competencia ante la Jueza de Sentencia Primera de la misma materia, para el efecto remitió la causa a la Oficina de Plataforma (Conclusión II.1 y 2); sin embargo, la autoridad jurisdiccional prenombrada, mediante Auto de 9 de diciembre del citado año, dispuso la devolución del proceso al Tribunal de origen (Conclusión II.3); el cual en virtud a la Resolución 10/2020, declinó competencia de la causa por razón de gravedad y mandato legal expreso de la Ley 1173, Disposición Transitoria Segunda y Tercera, así como del Instructivo I-LAPP-TSJ 04/2019 de 28 de octubre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.4); ante ello la Jueza demandada emitió el Auto de conflicto de competencia 01/2020 de 11 de febrero, por el cual dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que dirima el conflicto suscitado (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- 1)
- REVOCAR