SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, −ahora demandado−, instauró una audiencia en secretaría de dicho Tribunal, señalando que en cumplimiento a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, no podía asumir conocimiento de los delitos de abuso sexual; empero, ante la existencia de una Circular, aplicaría una excepción en los casos en que se hubiese procedido al Auto de Apertura de Juicio Oral para proseguir con el proceso penal, previa fijación de la fecha de la audiencia para el verificativo, que en el caso concreto, debería ser la primera semana del mes de enero de 2020, hasta su conclusión.
Circunstancia que nunca fue comunicada a su persona, menos que la causa fue remitida al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, una vez que se apersonó al mismo le indicaron que devolverían obrados a dicho Tribunal a la brevedad posible, aspecto que no ocurrió, por lo que presentó una queja, hasta que recién a finales de enero de 2020, el expediente fue devuelto para la correspondiente prosecución de la audiencia de juicio.
Añadió que apersonándose la primera semana del mes de febrero del año en curso, la Secretaria del referido Tribunal, señaló que la causa sería devuelta nuevamente al Juzgado de Sentencia, lo que demuestra una evidente dilación, retardación de justicia, negligencia y negación al derecho a ser juzgado bajo el principio de celeridad, trasparencia y objetividad, ya que nadie quiere hacerse cargo del proceso, lo que causa enorme perjuicio, al estar detenido preventivamente, vulnerando flagrantemente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- 1)
- REVOCAR