SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
concedió en parte
El Juez de Ejecución Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se remita en el día el cuaderno y el Auto de conflicto de competencia suscitado mediante Resolución 01/2020 de 11 de febrero, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que dirima dicho conflicto, con la finalidad de no paralizar la tramitación del proceso penal que se sustancia en contra del accionante.; y, denegó respecto al Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento y la Fiscal de Materia −ahora codemandados−, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que se encuentra en trámite un proceso penal seguido en contra de Juan Ovidio Poma −ahora accionante− por el delito de abuso sexual, que fue sorteado al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en el cual existe una acusación y un Auto de apertura de juicio que no fue diligenciado ni llevado a cabo, toda vez que, dicho Tribunal en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173, dispuso la reasignación de la causa por nueva competencia a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del citado departamento; 2) Se suscitó un conflicto de competencia en el presente caso, en razón a que por Auto de declinatoria de competencia de 30 de enero de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se remitió el proceso a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del mismo departamento, quien mediante Resolución 01/2020, dispuso que se haga conocer el Auto de incompetencia emitido y se remitan obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que diriman el conflicto suscitado;y, 3) Los presupuestos del art. 125 de la CPE, invocados por el abogado del accionante no concurren en el presente caso, ya que este último está siendo legalmente sometido a un proceso penal y la etapa del juicio oral aún no se llevó a cabo, lo cual no significa que exista un indebido procesamiento; asimismo, la libertad inmediata que reclama, no se halla dentro de los parámetros de la acción de libertad; sin embargo, se advirtió dilación en la iniciación del juicio y posterior desarrollo del mismo, que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se llevó a cabo, pese a que existe un Auto de apertura de juicio que debe ser nuevamente señalado e iniciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- 1)
- REVOCAR