SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020- S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 11
El peticionante de tutela, a través de su representante, considera lesionado sus derechos a la libertad, por procesamiento indebido y al juez natural; en razón a que, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, apartándose de lo previsto por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173, a través del Auto de Vista emitido en alzada, confirmaron la resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario del Penal de San Pedro, determinación asumida apartándose de lo dispuesto en la norma citada, que dispone que el Vocal “a quien le tocó según sorteo” debió resolver el recurso deducido y no así ambos Vocales, infringiendo así el principio de juez natural, a tiempo de resolver el mencionado recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR