Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020- S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa el acta de audiencia pública del recurso de apelación incidental de 17 de febrero de 2020, actuado en el que fue emitido el Auto de Vista 36/2020 de la misma fecha, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ello dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosendo Copa Mamani -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato, declarando “improcedente el recurso”, y confirmando la Resolución 78/2020 de 31 de enero, por la que fue dispuesta la detención preventiva del imputado Rosendo Copa Mamani (fs. 22 [CD formato digital]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR