SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020- S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Delimitada la problemática a ser analizada, corresponde efectuar ciertas precisiones; así, se tiene que conforme los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad el accionante requiere que se deje sin efecto el Auto de Vista 36/2020 de 17 de febrero (Conclusión II.1); aspecto, que no puede ser considerado dada la naturaleza de la acción de libertad, que de acuerdo con la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que se encuentra reiterada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que dicha Resolución sea revisada por este Tribunal, la misma debe constituir la causa directa de la privación o amenaza del derecho a la libertad en cualquiera de sus facetas; es decir, en el ámbito personal o el de locomoción, circunstancias que no se observan en el caso en examen; tampoco, se advierte que el ahora accionante, dentro del proceso de referencia ni como consecuencia de la aludida resolución ahora cuestionada, hubiese generado el estado de indefensión del impetrante de tutela, impidiendo su acceso a los medios intraprocesales con la consecuente incidencia en la restricción del citado derecho, puesto que ello será objeto de análisis; empero, en la vía de acción de amparo constitucional, donde se resolvería un presunto procesamiento indebido, relacionado al principio al juez natural, al considerar el impetrante de tutela, que la resolución de alzada fue emitida por las autoridades demandadas, al margen de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173, pues dicha resolución debió dictarse por el Vocal asignado, previo sorteo y no entre ambos, como ocurrió.
En efecto, a más que la situación planteada por el accionante no se encuentra vinculada a su libertad, por no operar como una causa de su restricción, pues el hecho del sorteo del Vocal, que en criterio del accionante debió resolver el recurso de apelación incidental, constituye un acto de orden administrativo interno de la Sala, aspecto que conllevaría la denegatoria de esta acción tutelar por invocación del supuesto procesamiento indebido no vinculado a la libertad; sin embargo, dada la situación fáctica particular planteada y su connotación, es necesario precisar que tampoco se podría alegar la vulneración del derecho a la libertad emergente de un supuesto indebido procesamiento, con el objeto de lograr pronunciamientos favorables o procurar dilaciones ilegales en el desenvolvimiento procesal en sede ordinaria; puesto que interponer una acción de libertad para que se ordene dejar sin efecto una resolución judicial, alegando la intervención de dos Vocales, cuando sólo debió intervenir uno, desnaturaliza el alcance de esta acción de defensa, conforme los presupuestos de activación establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR