SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020- S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, con fundamentos contrarios a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario del Penal de San Pedro del mismo departamento, donde cumple dicha medida; recurrida en apelación tal determinación, el 17 de febrero del año señalado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el indicado recurso, oportunidad en la que su defensa técnica, observó que el mismo sea resuelto por los dos Vocales que conforman la Sala, sin que se hubiera realizado el sorteo, expresando los Vocales demandados, que por un tema de infraestructura y otros, resuelven ambos; rechazo ante el cual, dedujo recurso de reposición, el cual también fue desestimando, para finalmente declarar improcedente el recurso de alzada y confirmar su detención.
Al respecto, los arts. “58” y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173, prevén que la apelación incidental debe ser resuelta por el Vocal de la Sala, “a quien le tocó según sorteo”; empero, contrariamente a lo dispuesto en dicha norma y sin realizar el sorteo, fue resuelta su apelación, ratificando la privación de su libertad, por las dos autoridades, quienes no se constituirían en el “JUEZ NATURAL”, porque tal es quien conocería la causa, previo sorteo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR