SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, informó lo siguiente: a) El accionante se encuentra siendo procesado por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, proceso que se inició el 26 de agosto de 2019, en el que la parte denunciante presentó toda la documentación respaldatoria, que consiste en los requerimientos extendidos al SERECI, institución que se apersonó el 29 de noviembre de 2019, extremo que hizo conocer al Juez de primera instancia; y, b) Esta causa viene siguiendo su curso normal, dentro de los plazos legales y se encuentra esperando las respuestas a los requerimientos para resolver el caso, por lo que solicita que la presente acción de libertad sea rechazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional‛
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR