SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, sin especificar qué derecho fundamental se estaría vulnerando, sostiene que el 14 de enero de 2020, presentó un memorial ante la Fiscal de Materia, por el cual solicitó a esta autoridad que se rechazara la denuncia presentada en su contra, debido a que el tipo penal por el cual se encuentra procesado, como es de falsedad material y uso de instrumento falsificado, no se adecúa a su caso, además de que ni el SEGIP ni el SERECI, (entidades que serían las denunciantes), se apersonaron al proceso para presentar las pruebas de cargo ni sus argumentos, lo que denota su falta de interés en continuar con la causa, por lo que corresponde la aplicación de lo previsto por el art. 278 del CPP, ya que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad no se ha compulsado que su conducta sea antijurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional‛
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR