SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2020, Javier Eduardo Rivero Gonzales –ahora accionante–, dentro del proceso sumario investigativo que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó memorial ante la Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Delitos Económicos y Financieros de la FELCC, por el cual solicitó el rechazo de la denuncia y de las actuaciones policiales, debido a que ni el SEGIP ni el SERECI se apersonaron dentro de este proceso, para presentar sus pruebas o fundar y sustentar algún indicio de responsabilidad en su contra, a pesar de estar ambas instituciones debidamente notificadas; El art. 278 del CPP, en su párrafo final determina que el Fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello, lo que se denota en este caso (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional‛
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR