SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2020, presentó un memorial ante Carmen Delia Moreno Ferreira, representante del Ministerio Público ahora demandada, solicitando el rechazo de la denuncia penal presentada en su contra, toda vez que, el tipo penal que se le atribuye, como es el de falsedad material y uso de instrumento falsificado, “no se adecua” (sic).
Sostiene que en el presente caso, tendría que participar tanto el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), como el Servicio de Registro Cívico (SERECI), como entidades afectadas, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, ninguna de estas instituciones se apersonaron para estar a derecho, a pesar de haber sido legalmente citadas y notificadas, lo que denota la falta de interés de las mismas en hacer un seguimiento sobre este caso, o participar en el mismo.
Afirma que la Fiscal de Materia asignada al caso, en cumplimiento de sus funciones no solo debe aplicar el principio de legalidad, sino también otras circunstancias, que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al denunciado dentro del caso en análisis, por lo que solicita que se le ordene a la autoridad fiscal demandada que disponga el rechazo de la denuncia y las actuaciones policiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional‛
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR